SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2013-L
Fecha: 02-Abr-2013
Fragmento 19
El accionante por su mandante, señaló que el Presidente Constitucional de la República de Bolivia y la Ministra de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, emitieron la RS 228641, mediante la cual se procedió al saneamiento simple sobre el fundo de su propiedad denominado “La Tamborada”, por tal motivo inició la demanda contenciosa administrativa contra dichas altas autoridades, porque en dicho proceso de saneamiento de tierras, se violaron los arts. 170, 171 y 172 del DS 25763 de 5 de mayo de 2000; sin embargo, el Tribunal Agrario Nacional, mediante la Sentencia Agraria Nacional 060/2010, declaró improbada la demanda; pero señala que las autoridades demandadas, en la referida Sentencia no se pronunciaron sobre el apersonamiento que realizó Edith Anaya Ferrel de Schulemeyer ante la Sala Primera del citado Tribunal que conoció el proceso contencioso administrativo, ni se manifestaron sobre la petición de anulación de la RS 228641, misma que fue dictada y firmada por el Vocal Luis Arratia Jiménez, y recusado para conocer el asunto, siendo declarada legal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 7
- I.4. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al debido proceso
- III.3. Deber de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- Fragmento 19
- III.4. Análisis del caso concreto