SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2013-L
Fecha: 02-Abr-2013
i)
Juan Ricardo Soto Butrón, Gabriela Cinthia Armijo Paz y Paty Yola Paucara Paco, actuales Magistrados de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, mediante informe escrito cursante de fs. 165 a 166, presentados por Rubén Bernardo La Fuente Romero, señalaron lo siguiente: i) La Sentencia Agraria Nacional 060/2010, fue pronunciada por los ex Vocales del entonces Tribunal Agrario Nacional y no así por las actuales autoridades; ii) El informe respecto a los derechos supuestamente vulnerados, “no corresponden a esta sala” (sic); iii) La SCP 0107/2012 de 23 de abril, indica que al tratarse de causas tramitadas antes del 31 de diciembre de 2011, deberá ser resuelta por los Magistrados Liquidadores y no por las nuevas autoridades; iv) Lo que se puede observar es que la acción de amparo constitucional fue presentada el 1 de julio de 2011, momento en el cual se encontraban como Vocales de la Sala Primera del extinto Tribunal Agrario Nacional; y, v) Entonces no corresponde emitir informe a las actuales autoridades del Tribunal Agroambiental, por carecer de legitimación pasiva.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 7
- I.4. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al debido proceso
- III.3. Deber de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- Fragmento 19
- III.4. Análisis del caso concreto