SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2013-L

Fecha: 02-Abr-2013

1)

María Cristina Gutiérrez Weise, por sí; Oscar Rómulo Ruiz Dorado y Jorge Patricio Olea Tejada, en representación de María Susana Gutiérrez Weise, por escrito presentado el 25 de  mayo de 2011, corriente de fs. 82 a 86 sostienen que:       1) Causa asombro que la accionante solicite al Tribunal de garantías se rechace la admisión de la demanda, privando a las verdaderas herederas el derecho de reclamar en justicia ordinaria, lo que en ley les corresponde; 2) No hay otra vía que la ordinaria para demostrar -controversialmente- la división y partición  de bienes hereditarios, máxime si la propia accionante, asevera que existe confusión en los patrimonios por ser unos hereditarios y otros no, causando estupor que la accionante pida se niegue el ejercicio de los derechos de las terceras interesadas, pretendiendo apropiarse de todo el patrimonio de la sucesión Gutiérrez Weise y administrándolo durante años, sin rendir cuentas a las coherederas; 3) Mediante documento transaccional de 29 de noviembre de 2005, se acordó la administración de bienes hereditarios que es precisamente lo que se demandó en la justicia ordinaria, por cuanto en el inc. V) del proceso principal se demandó la rendición de cuentas por parte de la ahora accionante, por ello, es inviable su reclamo mediante la acción de amparo constitucional, por cuanto se trata de un documento cuyas facultades conferidas recíprocamente están siendo dilucidadas en la demanda principal, tramitada ante el Juzgado Primero de Partido en lo Civil y Comercial; 4) En la demanda de división y partición de bienes también se demandó la inventariación enumerativa y avaluativa de los bienes muebles e inmuebles y la rendición de cuentas, que incluye el acuerdo transaccional de 29 de noviembre de 2005, base de la acción presentada; y, 5) Por lo manifestado, solicitan se deniegue la acción y se permita que los hechos contenciosos demandados, sean dilucidados en la vía ordinaria.