SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2013-L
Fecha: 02-Abr-2013
incumpliendo de esta manera la exigencia de señalar con precisión la tutela que se solicita, porque el Juez está obligado a conferir solamente lo que se pide.
De la lectura y análisis del petitorio de la demanda se advierte que éste es por demás ambiguo, puesto que pide se revoque la medida precautoria de intervención judicial dictada por el Juez Primero de Partido en lo Civil y confirmada por la Sala Civil Primera; empero, de manera expresa, no pide se deje sin efecto o se anule el Auto de Vista de 3 de octubre de 2009, que confirmó la Resolución emitida por el Juez a quo y que debió ser demandado, puesto que también le causó agravio, no otra cosa significa el hecho de haber interpuesto la acción contra los Vocales de esa Sala, aspecto que no puede ser soslayado por este Tribunal, toda vez que no es suficiente formular una petición, ésta además debe ser fijada con precisión, conforme estableció la profusa jurisprudencia emitida por la Comisión de Admisión, así el AC 0007/2012-RCA-SL de 7 de agosto, sostuvo: “el accionante solicita se conceda la tutela, disponiendo: 1. La nulidad del Auto Supremo 583/2009 de 30 de noviembre, emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia; 2. Disponga que la Sala Penal Primera emita otro auto supremo autorizando la conversión de la acción pública a privada, conforme dispone ´el último parágrafo del inc. 3) del art. 26 del CPP´; y, 3. Dicte Resolución sea con costas daños y perjuicios; incumpliendo de esta manera la exigencia de señalar con precisión la tutela que se solicita, porque el Juez está obligado a conferir solamente lo que se pide. De lo expuesto y constatando, la omisión de los requisitos de contenido, señalados en el art. 97.VI de la LTC, y al ser los mismos insubsanables, corresponde rechazar directamente la acción de amparo constitucional”, aspecto que fue inadvertido por la accionante a tiempo de presentar la demanda que deviene en la denegatoria de la tutela impetrada por incumplimiento del requisito de admisibilidad descrito en líneas precedentes (las negrillas son nuestras).
Asimismo, se evidencia el incumplimiento del requisito de contenido referido al vínculo que debe existir entre los hechos denunciados y los derechos invocados como lesionados, estableciendo lo que en doctrina se conoce como el nexo o relación de causalidad entre los hechos expuestos y los derechos supuestamente vulnerados; requisito que tampoco fue observado oportunamente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- III.2. Requisitos de admisibilidad en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- 8. Petición”
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCANDO
- incumpliendo de esta manera la exigencia de señalar con precisión la tutela que se solicita, porque el Juez está obligado a conferir solamente lo que se pide.
- 2°
- 3°