Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2013-L
Fecha: 02-Abr-2013
REVOCANDO
De la revisión del memorial de demanda se evidencia que la accionante incumplió con el requisito de admisibilidad, previsto en la jurisprudencia constitucional y en el Código Procesal de la materia, referido a precisar el amparo o tutela que se solicita, pues se constata que María Cristina Valdivia Limpias Vda. de Gutiérrez, sostiene: “…pidiendo a su Autoridad imprimir al presente, el trámite de ley correspondiente, y en definitiva dictar Resolución REVOCANDO la ilegal e inconstitucional medida precautoria…”(sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- III.2. Requisitos de admisibilidad en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- 8. Petición”
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCANDO
- incumpliendo de esta manera la exigencia de señalar con precisión la tutela que se solicita, porque el Juez está obligado a conferir solamente lo que se pide.
- 2°
- 3°