Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2013-L
Fecha: 02-Abr-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante aduce la vulneración de sus derechos a la propiedad privada y al debido proceso, por cuanto el Juez codemandado, de manera ilegal e indebida mediante Auto de 7 de agosto de 2008, ordenó la intervención judicial sobre sus bienes gananciales aún indivisos y confundidos dentro del acervo hereditario, y ante la apelación opuesta contra dicha Resolución los Vocales de la Sala Civil Primera, mediante Auto de Vista de 3 de octubre de 2009, confirmaron la Resolución impugnada, con la que recién fue notificada catorce meses después. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- III.2. Requisitos de admisibilidad en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- 8. Petición”
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCANDO
- incumpliendo de esta manera la exigencia de señalar con precisión la tutela que se solicita, porque el Juez está obligado a conferir solamente lo que se pide.
- 2°
- 3°