SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2013-L
Fecha: 02-Abr-2013
Fragmento 12
La SC 0365/2005-R de 13 de abril, del otrora Tribunal Constitucional, se refirió a los requisitos de forma y contenido previstos en el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), jurisprudencia que es considerada en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, puesto que no resulta contraria al artículo -inicialmente mencionado- que de igual manera exige los mismos presupuestos para la admisión de las acciones de defensa, efectuada esa aclaración, nos referimos a la Sentencia mencionada que sostuvo: ”El art. 97 de la LTC, en forma taxativa ha establecido los requisitos de forma y contenido que deben observarse inexcusablemente en la presentación de todo recurso de esta naturaleza, por cuanto del cumplimiento de los mismos, depende que tanto el Juez o Tribunal de amparo así como el Tribunal Constitucional, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos lesionados, para en definitiva otorgar o negar el amparo expresamente solicitado; a su vez tiende a garantizar también que con tales precisiones puedan estar a derecho para asumir defensa en debida forma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- III.2. Requisitos de admisibilidad en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- 8. Petición”
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCANDO
- incumpliendo de esta manera la exigencia de señalar con precisión la tutela que se solicita, porque el Juez está obligado a conferir solamente lo que se pide.
- 2°
- 3°