SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2013-L
Fecha: 02-Abr-2013
a)
Oscar Menacho Angeleri, Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, mediante informe escrito, cursante a fs. 65 y vta., señaló: a) Las medidas precautorias, como la intervención reguladas por el art. 156 inc. 4) del CPC, son de carácter provisional y no causan estado, en el caso, al haberse confirmado la medida precautoria de intervención, la accionante podía acudir a las facultades conferidas por el art. 176.II del adjetivo civil, a efectos de la modificación de la medida precautoria dispuesta; y, b) La acción de amparo constitucional no es sustitutiva de otros medios de defensa que la accionante pueda emplear en el proceso ordinario, por lo que debe denegarse la acción planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- III.2. Requisitos de admisibilidad en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- 8. Petición”
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCANDO
- incumpliendo de esta manera la exigencia de señalar con precisión la tutela que se solicita, porque el Juez está obligado a conferir solamente lo que se pide.
- 2°
- 3°