SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2013-L

Fecha: 02-Abr-2013

a)

Oscar Menacho Angeleri, Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, mediante informe escrito, cursante a fs. 65 y vta., señaló: a) Las medidas precautorias, como la intervención reguladas por el art. 156 inc. 4) del CPC, son de carácter provisional y no causan estado, en el caso, al haberse confirmado la medida precautoria de intervención, la accionante podía acudir a las facultades conferidas por el art. 176.II del adjetivo civil, a efectos de la modificación de la medida precautoria dispuesta; y, b) La acción de amparo constitucional no es sustitutiva de otros medios de defensa que la accionante pueda emplear en el proceso ordinario, por lo que debe denegarse la acción planteada.