SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0179/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0179/2013-L

Fecha: 08-Abr-2013

a)

Solicitan se declare procedente la acción de amparo constitucional y se conceda la tutela, disponiéndose que: a) Se dejen sin efecto los “memorándums Nº 1 y Nº 2” (sic), ambos de fecha 11 de diciembre de 2010, así como “los Votos Resolutivos” de 25 de octubre de 2010; y, b) Se sancione a los “recurridos” con costas, multa e indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.

Sergio Iporre, representante del Ministerio Público, en audiencia manifestó: a) La garantía del debido proceso no solo es aplicable en el ámbito judicial, sino que debe efectivizarse en todas las instancias en las que a las personas se les atribuya la comisión de un acto que vulnere la normativa vigente; b) La sanción impuesta a las accionantes, de retractarse en el plazo de siete días, está fuera de todo contexto normativo y es atentatoria a sus garantías constitucionales; c) Las accionantes fueron expulsadas en virtud al art. 1 inc. e) del Reglamento de la ASCOFEPO, por dividir a la institución, creando otras directivas y por traición a sus bases; lo que no ocurrió en el presente caso; d) Si bien el Estatuto de referida Asociación, es una norma interna, no puede desconocer el debido proceso; y, e) Se ha vulnerado el derecho de petición de la accionantes por no haber ningún descargo por parte de los demandados a las peticiones efectuadas.