SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0179/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0179/2013-L

Fecha: 08-Abr-2013

caracteres típicos y constantes del derecho de asociación

El derecho de asociación constituye un derecho civil de orden general, el de asociarse siempre que sus fines sean lícitos y sus normas no sean contrarias a la Constitución Política del Estado; así, la SCP 0674/2012 de 2 de agosto, expone los caracteres del derecho a la asociación: “La jurisprudencia constitucional sostuvo: '…los caracteres típicos y constantes del derecho de asociación son: la participación de varias personas, el fin común de carácter permanente y la creación de un nuevo sujeto de derechos y obligaciones distinto a los asociados. La asociación tiene un carácter voluntario, pues su ejercicio descansa en la propia decisión de una persona de vincularse con otras. Tiene asimismo, un carácter relacional, pues se ejerce necesariamente en tanto existan otras personas que deseen formar parte de la colectividad. Además, posee un carácter instrumental pues las asociaciones se constituyen para la consecución de los fines que sus integrantes desean desarrollar' (SC 0112/2004 de 11 de octubre).”