SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0179/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0179/2013-L

Fecha: 08-Abr-2013

concedió

La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 07/2011 de 15 de junio, cursante de fs. 80 a 82, concedió la tutela solicitada, disponiendo que los directivos de la ASCOFEPO, ahora demandados, dejen sin efecto los “memorándums Nº 1 y 2” de 11 de diciembre de 2010, así como el voto resolutivo de 25 de octubre del mismo año por los que se expulsa a los “recurrentes” de la ASCOFEPO Sector Verduras, Abarrotes y Ramas Anexas; con costas daños y perjuicios, en base a los siguientes fundamentos: 1) Las accionantes han recurrido a todos los medios a su alcance para dejar sin efecto su expulsión de la Asociación; 2) No hubo pronunciamiento formal y pronto, por parte del presidente de la ASCOFEPO, vulnerándose el derecho de petición de las ahora accionantes; 3) La Resolución impugnada no está debidamente fundamentada, ya que no señala ningún elemento de juicio para afirmar que las ahora accionantes habrían difamado o dividido a la institución; y, 4) La sanción establecida no encaja dentro del marco del Reglamento Interno de dicha Asociación, que en su art. 1 inc. e) establece: “Expulsión a todo afiliado o si fuera persona ajena a la 'ASCOFEPO' que quiera dividir a la familia feria franquista formando otra directiva dentro de la institución” (sic.).