SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0179/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0179/2013-L

Fecha: 08-Abr-2013

i)

Isaac Garabito, Aurora Ari, Guillermo Mamani, Flavia Flores, Martha Rivera, Agustina Julián, Mercedes Quevedo, Marlene Méndez, Celedonia Callapa, Albertina Quispe, Fanny Ari y Daniel Limachi Gonzales en audiencia, por medio de sus abogados manifestaron que: i) Las accionantes debieron ejercer su derecho de fiscalización ante la Asamblea General como máxima instancia para determinar si hay responsabilidad para el Directorio, conformándose al efecto un Comité revisor o Comité ad hoc; y no así denunciando ante otras instancias desprestigiando a los dirigentes y a la organización misma; ii) Estas actitudes que van más allá de las facultades que les confiere el Estatuto  de la Asociación y su Reglamento, han ocasionado que Zenón Gutiérrez, Alcalde Municipal de Potosí, paralice la obra del mausoleo; iii) El Estatuto de la ASCOFEPO, no reconoce un tribunal disciplinario, por ello, la Asamblea General, ha sancionado las actitudes de las ahora accionantes, después de cederles la palabra en la Asamblea para que se defiendan; no existiendo vulneración al debido proceso; y, iv) Los accionantes tienen expedita la vía de la “acción de inconstitucionalidad” contra el citado Estatuto, debiéndose declarar improcedente el recurso por el principio de subsidiariedad.