SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0179/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0179/2013-L

Fecha: 08-Abr-2013

Asociación Civil

En cuanto a la supuesta vulneración del derecho a la “sindicalización” de las ahora accionantes, por lo antes expuesto y de acuerdo a las Conclusiones II.12, y II.13 del presente fallo, se advierte que Aurora Paco Leiva, Teresa Herman García de Ayllón y Elizabeth Marin Álvarez; fueron indebidamente expulsadas de una Asociación Civil, cuya personería jurídica fue reconocida mediante RS 215720 de 9 de junio de 1995 con el nombre de Asociación de Comerciantes de la Feria Popular de Potosí, siendo de esta manera privadas de su derecho a asociarse con fines lícitos, así como el derecho a permanecer en la Asociación a la que se encontraban afiliadas por mas de veinticinco años, mientras no se decida su separación previo debido proceso. Vulneraciones que, conforme a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, dan cuenta de la lesión al derecho de asociación consagrado en el art. 21.4 de la CPE y no así al derecho a la sindicalización aducido en audiencia de acción de amparo por las accionantes.

Respecto a la vulneración del derecho de petición, conforme se ha expuesto en las Conclusiones II.2 a II.4, II.10  y el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; se advierte la concurrencia de los requisitos establecidos para ingresar al análisis del fondo de la presunta lesión al derecho de petición, existiendo dos peticiones escritas de 23 de octubre y 21 de noviembre de 2010, por las cuales, las accionantes solicitaron a Isaac Garabito, presidente de la ASCOFEPO Sector Verduras, Abarrotes y Ramas Anexas, la convocatoria a una reunión para que se informe sobre las observaciones al proyecto de construcción del mausoleo de dicha Asociación, así como se les extienda documentación sobre la contratación y planos de construcción. Ante la negativa del ahora demandado de recibir las solicitudes, las accionantes denunciaron este hecho ante la Federación Departamental de Trabajadores de Ferias y Ramas Anexas; asimismo, mediante memorial de 17 de enero de 2011 solicitaron ante la misma autoridad la revocatoria del mencionado voto resolutivo, documento que fue entregado al demandado con intervención del Notario de Fe Pública, quien acreditó la negativa de Isaac Garabito, a recibir el documento. De esta manera, se tiene comprobada la lesión al derecho de petición de las accionantes.

Finalmente, se advierte la lesión del derecho a la dignidad de las accionantes, al existir en el presente caso, actos y omisiones de los ahora demandados que vulneran sus derechos esenciales; así se tiene que estos últimos por medio de actitudes discriminatorias, han omitido pronunciarse respecto a una petición de las entonces afiliadas respaldada en su derecho a fiscalizar las actividades del directorio de ASCOFEPO; para luego, a través de acusaciones sin fundamento normativo efectuadas en frente de toda la Asamblea de Socios de la citada Asociación (esto es frente a todos los trabajadores de su agrupación gremial) denigrarlas lo que implica lesión al derecho a la dignidad en los términos expuestos en el Fundamento Jurídico III.5 del presente fallo.