SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0179/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0179/2013-L

Fecha: 08-Abr-2013

formando otra directiva dentro de la institución

De los antecedentes y las Conclusiones expuestas en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se establece que las accionantes fueron expulsadas de la ASCOFEPO Sector Verduras, Abarrotes y Ramas Anexas, mediante voto resolutivo en Asamblea, por los ahora demandados, en fecha indeterminada, consignándose de manera contradictoria el 25 de octubre de 2010 en el encabezado y el 11 de diciembre de 2010 al pie de la resolución; misma que fue dictada sin haberse constituido un tribunal o comité disciplinario al efecto, ni respetar los elementos esenciales que hacen al debido proceso y regulan el procedimiento sancionatorio, en cuanto al juez natural, legalidad formal, tipicidad y defensa irrestricta, conforme se ha expuesto en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo respecto al carácter transversal del debido proceso en procedimientos sancionatorios, por lo que el referido voto resolutivo resulta arbitrario e ilegal. En este sentido, la ASCOFEPO, no puede ampararse en la falta de previsión de un proceso y de un tribunal disciplinario en su Estatuto y Reglamento, para evadir su responsabilidad de asegurar a las ahora accionantes, su derecho a un proceso sancionatorio con los componentes mínimos indicados líneas arriba que exigen la existencia de un debido proceso. Por otro lado, la sanción impuesta por los demandados se basa en el art. 1 inc. e) del Reglamento de la ASCOFEPO que textualmente indica: “Expulsión a todo afiliado o si fuera persona ajena a la 'ASCOFEPO' que quiera dividir a la familia feria franquista formando otra directiva dentro de la institución” (sic.), sin que este extremo haya sido adecuadamente expuesto, menos demostrado en el voto resolutivo antes mencionado, vulnerando de esta manera el principio de tipicidad como elemento fundamental del debido proceso (las negrillas son añadidas).