SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0179/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0179/2013-L

Fecha: 08-Abr-2013

El debido proceso es transversal a todo procedimiento sancionatorio, haciendo a su esencia misma, en razón a que no podrá aplicarse sanción alguna sin haber previamente escuchado los argumentos de defensa

El debido proceso es transversal a todo procedimiento sancionatorio, haciendo a su esencia misma, en razón a que no podrá aplicarse sanción alguna sin haber previamente escuchado los argumentos de defensa de la parte acusada. El ámbito particular no puede apartarse del respeto absoluto al debido proceso, aún en el caso de la Asociación de Conjuntos del Folklore - Oruro (A.C.F.O.), entidad que si bien no cuenta entre su normativa con un procedimiento claro a efectos de procesar las denuncias y comprobar los hechos dentro del marco del respeto por las garantías constitucionales, en el art. 77 de su Estatuto Orgánico, dispone que para aplicar las sanciones establecidas en el art. 75 del citado Estatuto, previamente se procederá a investigar y comprobar los hechos, norma que garantiza una previa y preexistente verificación de los hechos a través de la producción de toda la prueba posible, permitiendo que el procesado a su vez respalde su posición y en definitiva haga conocer su verdad ante un juzgador imparcial que a la hora de emitir el fallo que corresponda habrá compulsado la totalidad de la documentación y evidencia sujeta a su consideración, garantizando de ésta manera el debido proceso hoy acusado de haber sido violado” (las negrillas son nuestras).