SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
1)
Los demandados, mediante informe escrito cursante de fs. 128 a 130 vta., señalaron: 1) Los miembros del Directorio, no infringieron disposición alguna de la Constitución Política del Estado, ya que no sería evidente que se haya obrado “abusivamente” al margen de sus atribuciones, sino por el contrario, la decisión fue tomada en una asamblea de socios, en virtud a que el directorio, hasta este momento, no había recibido de los accionantes, el comprobante que acreditaba el pago extraordinario por concepto de perforación de un nuevo pozo; 2) El 29 de octubre de 2009, por decisión de la Asamblea de Socios, determinó la perforación de un pozo para la dotación de agua potable, por lo que se quedó en que cada socio aporte la suma de Bs490.- (cuatrocientos noventa bolivianos) de forma obligatoria; situación que fue de conocimiento de los accionantes y reconocido en su memorial de acción de amparo constitucional; 3) En Asamblea de Socios, llevada a cabo el 7 de diciembre del mismo año, se decidió otorgar un plazo de cuarenta y ocho horas para que se dejen las copias del pago realizado, autorizándose a la Directiva, en caso de incumplimiento, se proceda al corte del servicio; 4) En la Asamblea de Socios de 30 de mayo de 2011, se hizo referencia a que mediante nota de 26 del referido mes y año, se le recordó a la accionante, que cancele la suma indicada; 5) Mediante notas de 26 y 30 de mayo de 2011, firmadas por el Directorio en pleno, se conminó a Patricia Mérida Orozco, el pago de Bs490.- por concepto de cavado de pozo y que demuestre su papeleta de depósito que supuestamente habría cancelado en diciembre; 6) Es imposible establecer, de los extractos bancarios del Banco Mercantil Santa Cruz S.A., correspondientes a la cuenta de ahorro de la Asociación de Usuarios de Agua Potable “OASYS”, si efectivamente habría sido cancelado el aporte extraordinario por el cavado del pozo por parte de la accionante, razón por la que se le exigió la presentación de su papeleta de depósito para evitar el corte del suministro; 7) La decisión de privar el agua, se tomó también contra otras personas, que no cancelaron el referido aporte extraordinario, reconocido por los accionantes; y, 8) La Asociación de Usuarios de Agua Potable “OASYS”, se auto sostiene con el pago que realizan los socios por el consumo de agua potable, y se mejora la calidad del suministro, con el aporte extraordinario de los mismos, que son decididas en Asamblea, las cuales son obligatorias, conforme el Estatuto Orgánico, por lo que la decisión de cortar el suministro a los hoy accionantes, se debió únicamente ante la negativa injustificada de presentar su boleta de pago. Situación por la que se considera que la afirmación de que se vulneró su derecho al agua, no es evidente; además de que se obró en cumplimiento al Estatuto Orgánico, por lo que solicitan se deniegue la presente acción.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- La Norma Suprema en su art. 20, ha incorporado como derechos fundamentales el acceso universal y ecuánime a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones
- El derecho de acceso al agua, alcantarillado y electricidad es uno de los derechos humanos inherentes a toda persona por el solo hecho de existir
- 'La energía eléctrica y el suministro de agua potable, al ser servicios esenciales, sólo pueden ser suspendidos por los proveedores en los casos previstos por Ley
- III.3. En cuanto a la presentación de la prueba, para la consideración de medidas de hecho
- b) Para invocar la excepción de la prueba y conceder la tutela solicitada, tendrán que concurrir dos requisitos: i) La imposibilidad de obtener y presentar la prueba correspondiente; y, ii) La aceptación de los hechos acusados o que no se desvirtúen los mismos por parte de los demandados.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR