Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
II.7.
II.7. De la copia legalizada 37/2011 del acta de la Asamblea General de la indicada Asociación, realizada el 30 de mayo de 2011, se evidencia que se tocó el tema de que era necesario tener un reglamento de faltas y sanciones, mismo que quedó en suspenso, hasta una próxima asamblea; se leyeron dos cartas presentadas por Germán Velasco Escobar y Patricia Mérida Orozco, por las que se solicitaba, la reconexión de agua; así como la carta de 26 de mayo del mismo año, por la que el Directorio le hizo recuerdo que debía pagarse la deuda; por lo que en Asamblea se les solicitó nuevamente presenten su boleta de pago para que posteriormente se proceda tal como se solicitó (fs. 100 a 101 vta.).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- La Norma Suprema en su art. 20, ha incorporado como derechos fundamentales el acceso universal y ecuánime a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones
- El derecho de acceso al agua, alcantarillado y electricidad es uno de los derechos humanos inherentes a toda persona por el solo hecho de existir
- 'La energía eléctrica y el suministro de agua potable, al ser servicios esenciales, sólo pueden ser suspendidos por los proveedores en los casos previstos por Ley
- III.3. En cuanto a la presentación de la prueba, para la consideración de medidas de hecho
- b) Para invocar la excepción de la prueba y conceder la tutela solicitada, tendrán que concurrir dos requisitos: i) La imposibilidad de obtener y presentar la prueba correspondiente; y, ii) La aceptación de los hechos acusados o que no se desvirtúen los mismos por parte de los demandados.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR