Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
Fragmento 1
En revisión la Resolución de 24 de junio de 2011, cursante de fs. 132 a 133 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Patricia Mérida Orozco y Germán Velasco Escobar contra Oscar Nuñez Peredo, Presidente; Teodosio Cosme Pucho, María Esther Rodríguez Claure, Elizabeth Vargas Campos, Antonio Rojas Rios, Julio Álvarez Sanches, miembros del directorio, y, Miguel Velásquez Ortiz, Luís Fernando Carrasco Morales y Alberto Urquidi Severiche, miembros del Comité de Vigilancia todos de la Asociación de Usuarios de Agua Potable “OASYS”.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- La Norma Suprema en su art. 20, ha incorporado como derechos fundamentales el acceso universal y ecuánime a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones
- El derecho de acceso al agua, alcantarillado y electricidad es uno de los derechos humanos inherentes a toda persona por el solo hecho de existir
- 'La energía eléctrica y el suministro de agua potable, al ser servicios esenciales, sólo pueden ser suspendidos por los proveedores en los casos previstos por Ley
- III.3. En cuanto a la presentación de la prueba, para la consideración de medidas de hecho
- b) Para invocar la excepción de la prueba y conceder la tutela solicitada, tendrán que concurrir dos requisitos: i) La imposibilidad de obtener y presentar la prueba correspondiente; y, ii) La aceptación de los hechos acusados o que no se desvirtúen los mismos por parte de los demandados.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR