SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2013-L

Fecha: 08-Abr-2013

concedió

El Juez de Partido de Familia, Niñez y Adolescencia de Quillacollo del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 24 de junio de 2011, cursante de fs. 132 a 133 vta., concedió la tutela solicitada, ordenando la inmediata restitución del servicio de agua potable a los demandados, en base los siguientes fundamentos: a) De la lectura del Estatuto Orgánico de la Asociación de Usuarios de Agua Potable “OASYS”, se evidencia que entre las atribuciones conferidas a la asamblea, no figura el corte de servicio de agua potable por incumplimiento de aportaciones extraordinarias; b) El art. 17 del Estatuto Orgánico, fija las atribuciones y competencia del Consejo de Vigilancia entre las que se encuentra la fiscalización de las labores de la Asociación y cumplimiento de labores de su Directorio; c) El “art. 23” establece las faltas y sanciones correspondientes, entre las que no figura la falta de pago de aportaciones extraordinarias; d) La Asociación, adolece de sistemas o modos de conformación de tribunales disciplinarios, para la aplicación de su propia normativa interna; por lo que las sanciones por infracciones al reglamento, por parte de los socios, carecen de mecanismos de impugnación eficaces y oportunos por los que pueda ejercerse el derecho a la defensa; que en el caso presente se encuentra inexistente; e) Todo ese mecanismo, se concentra en la Asamblea de Socios que detenta un poder omnímodo, inclusive más allá de la descripción de faltas y sanciones, lo que contraviene los principios y garantías constitucionales descriptos y los cuales deberían adecuar su accionar en vigencia del Estado de Derecho; f) Los accionantes mediante las boletas de pago, acreditaron que se encontraban con el pago oportuno por el servicio de agua y mediante la certificación adjunta, que cumplieron con el aporte extraordinario de Bs490 el 10 de diciembre de 2009, que en el fondo constituye el motivo por el que el Directorio habría ordenado el corte del suministro de agua, que resulta incomprensible, si se toma en cuenta el tiempo transcurrido desde el día de pago; g) La medida de corte, constituye un acto arbitrario del Directorio y del propio Comité de Vigilancia que peca por omisión, toda vez que entre sus funciones se encuentra la labor de fiscalización a las labores del Directorio, ya que pudo evitar la sanción extrema de corte de agua, observando aquella irregularidad; h) En el caso concreto concurre un perjuicio o daño irreparable al privarse del líquido elemento, tanto a humanos, animales y vegetales, aspectos por los que no es aplicable el principio de subsidiariedad, sino el de la inmediatez por las características de daño que compromete la vida misma de los ahora accionantes; e, i) Más allá de que los demandados hubieran dispuesto la restitución del suministro de agua de los accionantes, este aspecto no retrotrae ni enerva la consumación del derecho fundamental de los mismos.