SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La Asociación de Usuarios de Agua Potable “OASYS”, se encuentra constituida por los usuarios, en su condición de socios del sistema de distribución de agua domiciliaria, por lo que las instalaciones realizadas, son de patrimonio de los miembros de Santa Rosa Este; la administración es autónoma y sin dependencia de institución pública alguna; realizando de esa manera, la distribución correspondiente para la ubicación de los diferentes pozos de agua con la inclusión de una bomba y un tanque elevado.
Sin embargo, -señalan- que no obstante estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones, en su condición de socia y su esposo de beneficiario, se vieron afectados con la privación del servicio de agua potable que se les brindaba sin existir motivo para que se proceda de esa manera, ya que ni en el Estatuto se encontraba contemplado aquel aspecto; por lo que consideran que al haberse procedido de esa manera, el Directorio abusó de sus atribuciones; circunstancia por la que formularon el 25 y 28 de mayo de 2011, reclamo escrito solicitando la inmediata reconexión de dicho servicio; donde se les manifestó, que previamente debían presentar la boleta de depósito bancario realizado; situación que “escaparía a sus personas”, debido a que en la indicada cuenta se encuentra figurando como titular, única y exclusivamente la Asociación de Usuarios de Agua Potable “OASYS” a la cabeza y representación del Presidente y correspondiente Directorio, como responsables de su manejo; para cuyo efecto, presenta la certificación de la entidad bancaria, en la que se acredita el depósito extraordinario realizado a la cuenta de la Asociación.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- La Norma Suprema en su art. 20, ha incorporado como derechos fundamentales el acceso universal y ecuánime a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones
- El derecho de acceso al agua, alcantarillado y electricidad es uno de los derechos humanos inherentes a toda persona por el solo hecho de existir
- 'La energía eléctrica y el suministro de agua potable, al ser servicios esenciales, sólo pueden ser suspendidos por los proveedores en los casos previstos por Ley
- III.3. En cuanto a la presentación de la prueba, para la consideración de medidas de hecho
- b) Para invocar la excepción de la prueba y conceder la tutela solicitada, tendrán que concurrir dos requisitos: i) La imposibilidad de obtener y presentar la prueba correspondiente; y, ii) La aceptación de los hechos acusados o que no se desvirtúen los mismos por parte de los demandados.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR