Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
II.4.
II.4. De la lectura del Estatuto Orgánico de la Asociación de Usuarios de Agua Potable “OASYS” Santa Rosa Este de 2010, no se evidencia que el Directorio y el Consejo de Vigilancia, tengan atribuciones para sancionar a los socios, con el corte del agua potable; empero, los miembros tenían la obligación de estar al día en el pago de consumo, ya que en dicho caso, sí procedía el corte de agua en caso de mora, siendo la multa de Bs100.- (cien bolivianos) por reconexión del servicio (fs. 7 a 11 vta.).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- La Norma Suprema en su art. 20, ha incorporado como derechos fundamentales el acceso universal y ecuánime a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones
- El derecho de acceso al agua, alcantarillado y electricidad es uno de los derechos humanos inherentes a toda persona por el solo hecho de existir
- 'La energía eléctrica y el suministro de agua potable, al ser servicios esenciales, sólo pueden ser suspendidos por los proveedores en los casos previstos por Ley
- III.3. En cuanto a la presentación de la prueba, para la consideración de medidas de hecho
- b) Para invocar la excepción de la prueba y conceder la tutela solicitada, tendrán que concurrir dos requisitos: i) La imposibilidad de obtener y presentar la prueba correspondiente; y, ii) La aceptación de los hechos acusados o que no se desvirtúen los mismos por parte de los demandados.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR