Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
i)
Asimismo, en uso del derecho a la dúplica dentro la audiencia, precisaron: i) No es evidente que los accionantes no hayan tenido conocimiento de los depósitos de pago, toda vez que dichos depósitos por concepto de servicio de agua, deben ser presentados, ya que el extracto que emite el banco no indica quienes depositaron; y, ii) Se les reiteró que muestren la referida copia, para evitarse cualquier corte o privación de agua potable; sin embargo, ello no fue cumplido, originando por ende el corte, en aplicación del Estatuto Orgánico, no siendo arbitraria la decisión, así como tampoco fue sólo contra ellos, sino contra todos quienes no cumplieron con el pago.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- La Norma Suprema en su art. 20, ha incorporado como derechos fundamentales el acceso universal y ecuánime a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones
- El derecho de acceso al agua, alcantarillado y electricidad es uno de los derechos humanos inherentes a toda persona por el solo hecho de existir
- 'La energía eléctrica y el suministro de agua potable, al ser servicios esenciales, sólo pueden ser suspendidos por los proveedores en los casos previstos por Ley
- III.3. En cuanto a la presentación de la prueba, para la consideración de medidas de hecho
- b) Para invocar la excepción de la prueba y conceder la tutela solicitada, tendrán que concurrir dos requisitos: i) La imposibilidad de obtener y presentar la prueba correspondiente; y, ii) La aceptación de los hechos acusados o que no se desvirtúen los mismos por parte de los demandados.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR