SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
a)
La autoridad demandada, por informe escrito, cursante de fs. 126 a 129 vta., señaló que: a) El representado de la accionante no tiene legitimación activa para la presente acción, toda vez que no ha especificado cual el agravio o lesión que le hubiera infringido la autoridad demandada; b) El amparo constitucional no protege la “seguridad jurídica”, al ser un principio y no un derecho o garantía; c) Cuando se denuncia la violación al debido proceso, en cuanto a su competencia, se debe recurrir al recurso directo de nulidad y no al amparo constitucional; y, d) La Resolución 38/2011 de 31 de mayo, de rechazo de denuncia, que ahora es considerada como vulneradora, fue emitida con total competencia en función a los art. 86.1 de la LOMPabrg, concordante con el 6.1 y 58 incs. b) y c) del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspectoría General, además del art. 24 del Manual de Régimen Disciplinario, toda vez que las referidas normas facultan al Inspector General del Ministerio Público, a rechazar denuncias sin trámite alguno, previo análisis de los hechos denunciados, cuando éstos carezcan de entidad disciplinaria o de fundamento; en el caso de autos, la denuncia presentada fue rechazada por carecer de fundamento así como de entidad disciplinaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.2.
- Fragmento 13
- III.3. Régimen disciplinario del Ministerio Público
- III.4.
- denegar
- CONFIRMAR