SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
III.3. Régimen disciplinario del Ministerio Público
Actualmente, el Régimen Disciplinario del Ministerio Público, se encuentra regulado en la Ley Orgánica del Ministerio Público, en los arts. 114 a 132, en la cual ya no se encuentra contemplada la Inspectoría General del Ministerio Público ni el Inspector General, sino la Dirección del Régimen Disciplinario y su Director; sin embargo, para el caso de autos, por la fecha en la que se dieron los hechos denunciados, corresponde analizar la normativa que se encontraba en vigencia en ese momento.
La Inspectoría General del Ministerio Público, se encontraba normada y regulada por la Ley Orgánica del Ministerio Público abrogada, el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspectoría General y el Manual de Régimen Disciplinario, aprobado por el Fiscal General, mediante Resolución 104/2005 de 23 de agosto. A su vez las funciones y competencias del Inspector General del Ministerio Público, estaban previstas en los arts. 86 de la LOMPabrg y 6 del referido Reglamento, que con relación a sus funciones para el procesamiento de denuncias establecían lo siguiente:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.2.
- Fragmento 13
- III.3. Régimen disciplinario del Ministerio Público
- III.4.
- denegar
- CONFIRMAR