Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
II.3.
II.3. Mediante memorial de 2 de junio de 2011, la accionante solicitó explicación y enmienda a la Resolución 388/2011 de 31 de mayo, alegando, que la Inspectora General del Ministerio Público, no podía rechazar directamente su denuncia y pronunciarse en el fondo de la misma, toda vez que no era de su competencia; sino de una comisión de fiscales, que posterior a una investigación, debieron emitir una resolución al respecto (fs. 23 a 24).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.2.
- Fragmento 13
- III.3. Régimen disciplinario del Ministerio Público
- III.4.
- denegar
- CONFIRMAR