SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 23 de mayo de 2011, presentó ante la Inspectoría General del Ministerio Público, una denuncia contra los Fiscales de Recursos, Milton Mendoza Miranda y Mirna Arancibia Belaunde, toda vez que estas autoridades habrían cometido faltas disciplinarias graves y gravísimas en el ejercicio de sus funciones, mismas que se hallan previstas en los arts. 107 y 108 de la Ley Orgánica del Ministerio Público abrogada (LOMPabrg), pues durante su participación en la audiencia de 19 de mayo de 2011, dentro del juicio de responsabilidades contra el expresidente de la Republica -ahora Estado Plurinacional-, Gonzalo Sánchez de Lozada y “otros”, habrían utilizado prueba ilícita y contraria a la Constitución Política del Estado, consistente en una grabación de la abogada de Juan Veliz Herrera.
Sin embargo, la Inspectora General del Ministerio Público, dándole mayor valor al Manual de Funciones del Régimen Disciplinario, sin considerar el fundamento de la acusación y arrogándose competencia que no emana de la mencionada Ley Orgánica del Ministerio Público abrogada, menos del Reglamento de la Inspectoría General; mediante Resolución 388/2011 de 31 de mayo, rechazó arbitrariamente la denuncia, con el argumento de que la misma carecía de fundamentos y además los hechos no se subsumían a las faltas disciplinarias denunciadas; vulnerando con ello los derechos del denunciante a la “seguridad jurídica”, por una sesgada aplicación de la cita Ley; y su derecho al debido proceso, por falta de competencia para determinar directamente y sin previa investigación el rechazo de la denuncia, atribuyéndose facultad de investigador.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.2.
- Fragmento 13
- III.3. Régimen disciplinario del Ministerio Público
- III.4.
- denegar
- CONFIRMAR