Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denunció la vulneración de los derechos de su representado a la “seguridad jurídica”, al debido proceso, toda vez que la Inspectora General del Ministerio Público, mediante Resolución 388/2011 de 31 de mayo, rechazó sin previo trámite la denuncia presentada contra los Fiscales de Recursos, Milton Mendoza Miranda y Mirna Arancibia Belaunde, arrogándose competencia que no emana de la Ley Orgánica del Ministerio Público abrogada menos del Reglamento de la Inspectoría General del Ministerio Público. En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los extremos demandados son evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.2.
- Fragmento 13
- III.3. Régimen disciplinario del Ministerio Público
- III.4.
- denegar
- CONFIRMAR