SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
denegó
La Sala de turno de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías pronunció la Resolución 11/2011 de 30 de junio, cursante de fs. 140 a 142 vta. la misma que denegó la tutela solicitada; de acuerdo a los siguientes fundamentos: 1) En función a la nueva Constitución Política del Estado, la seguridad jurídica constituye un principio y no un derecho o garantía, por lo cual no puede ser tutelada a través del amparo constitucional; 2) El debido proceso, no ha sido vulnerado, toda vez que en el presente caso no ha empezado un proceso, más bien ha existido un rechazo al inicio de un proceso disciplinario, por lo que menos puede existir una vulneración a éste derecho; 3) La Inspectora General del Ministerio Público, ha actuado conforme a derecho, pues tenía la atribución de rechazar -sin trámite- la denuncia interpuesta por el representado de la ahora accionante, de acuerdo al art. 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspectoría General; y, 4) El accionante -en su petitorio- solicita se declare nula la Resolución 388/2011 de 31 de mayo, de rechazo de denuncia; sin embargo, dicha solicitud, no es tutelable por la acción de amparo constitucional, pues existe otro recurso específico para solicitar la nulidad de actos emanados por autoridad pública.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.2.
- Fragmento 13
- III.3. Régimen disciplinario del Ministerio Público
- III.4.
- denegar
- CONFIRMAR