Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
denegar
Por lo expresado precedentemente, la pretensión del representado de la accionante, no se halla dentro de las previsiones del art. 128 de la CPE, por lo que el Tribunal de garantías, al denegar la acción de amparo constitucional, aunque con otros fundamentos, dio una adecuada aplicación al precepto constitucional citada
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.2.
- Fragmento 13
- III.3. Régimen disciplinario del Ministerio Público
- III.4.
- denegar
- CONFIRMAR