SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0191/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0191/2013-L

Fecha: 08-Abr-2013

1)

1) Tres de los cuatro demandados no tienen legitimación pasiva en razón a que la UPEA se rige por el Estatuto Orgánico aprobado por el Segundo Congreso Ordinario de 2008, que en su art. 38 refiere las atribuciones del Rector, sobre el personal, de las que carecen el Director Jurídico, Asesor Jurídico y la Dirección de Recursos Humanos; 2) El problema que se trata es de índole laboral, en el que existen instancias de conciliación como el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, los juzgados laborales y tribunales sociales, por lo que no se ha agotado la vía correspondiente; 3) Se produjo una rotación de personal y el cargo de calígrafo es un cargo nominal, que consiste en imprimir títulos y el accionante es economista no bibliotecólogo; sin embargo, se desarrolló en las actividades que le fueron asignadas; 4) Pese a la rotación, nunca se presentó a su puesto de trabajo por más de seis días, por lo que se lo despidió conforme lo establecido en los arts. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 de su Decreto Reglamentario, entonces se trata de un tema netamente laboral; 5) El Ministerio de Trabajo no tiene jurisdicción para conminar, sino que es una instancia de conciliación, pues su “Estatuto” y su Manual de Trabajo no señala que tengan esa atribución; 6) El DS 0495, es eso, un Decreto Supremo, no es una ley, como la que instituye los juzgados laborales y el procedimiento administrativo; 7) Se ha presentado un recurso de revocatoria que debe ser resuelto por la instancia correspondiente e incluso se ha pedido la declinatoria de competencia para que la causa sea atendida por un Juzgado del Trabajo, por lo que no se ha cumplido con el principio de subsidiariedad; y, 8) El accionante sigue siendo trabajador de la UPEA porque es docente de la carrera de contabilidad y ha cobrado sus haberes hasta el mes pasado, por lo que sólo existe una rebaja de la carga horaria. Con el derecho a la dúplica, se señaló que se tiene que acudir al Juez en materia laboral para definir la situación y disponer la reincorporación si corresponde.