SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0191/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
1)
1) Tres de los cuatro demandados no tienen legitimación pasiva en razón a que la UPEA se rige por el Estatuto Orgánico aprobado por el Segundo Congreso Ordinario de 2008, que en su art. 38 refiere las atribuciones del Rector, sobre el personal, de las que carecen el Director Jurídico, Asesor Jurídico y la Dirección de Recursos Humanos; 2) El problema que se trata es de índole laboral, en el que existen instancias de conciliación como el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, los juzgados laborales y tribunales sociales, por lo que no se ha agotado la vía correspondiente; 3) Se produjo una rotación de personal y el cargo de calígrafo es un cargo nominal, que consiste en imprimir títulos y el accionante es economista no bibliotecólogo; sin embargo, se desarrolló en las actividades que le fueron asignadas; 4) Pese a la rotación, nunca se presentó a su puesto de trabajo por más de seis días, por lo que se lo despidió conforme lo establecido en los arts. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 de su Decreto Reglamentario, entonces se trata de un tema netamente laboral; 5) El Ministerio de Trabajo no tiene jurisdicción para conminar, sino que es una instancia de conciliación, pues su “Estatuto” y su Manual de Trabajo no señala que tengan esa atribución; 6) El DS 0495, es eso, un Decreto Supremo, no es una ley, como la que instituye los juzgados laborales y el procedimiento administrativo; 7) Se ha presentado un recurso de revocatoria que debe ser resuelto por la instancia correspondiente e incluso se ha pedido la declinatoria de competencia para que la causa sea atendida por un Juzgado del Trabajo, por lo que no se ha cumplido con el principio de subsidiariedad; y, 8) El accionante sigue siendo trabajador de la UPEA porque es docente de la carrera de contabilidad y ha cobrado sus haberes hasta el mes pasado, por lo que sólo existe una rebaja de la carga horaria. Con el derecho a la dúplica, se señaló que se tiene que acudir al Juez en materia laboral para definir la situación y disponer la reincorporación si corresponde.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.3. Sobre el DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y su ulterior modificación por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010
- En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo´
- III.4. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional tiene su excepción, en razón a la necesidad de protección inmediata que requieren algunos derechos constitucionales
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR