SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0191/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El accionante refiere que su representado ingresó a trabajar a la UPEA en 2003, hasta lograr su designación como responsable de biblioteca. En septiembre de 2010, fue convocado a participar de la Comisión Calificadora para la adquisición de libros destinados a la biblioteca; sin embargo, en dicho proceso se cambió el formulario de la propuesta económica de uno de los proponentes, por lo que se negó a suscribir el informe correspondiente. Debido a ese incidente, el Rector de la UPEA lo llamó a su despacho para solicitarle que firme el mencionado documento sin ninguna observación y de esa forma facilitar la finalización del proceso de contratación, a lo que el representado del accionante se negó rotundamente.
Posteriormente, el 4 de octubre de 2010, en represalia, se le notificó con el memorando RRHH. ADM. 53/2010 de 1 de octubre, bajo el rótulo “ROTACIÓN DE PERSONAL”, por el que se le instruía constituirse en la Unidad de Títulos y Diplomas para ejercer las labores de calígrafo. En respuesta a dicho memorando, el 5 del mismo mes y año, representó al Rector que no contaba con los conocimientos técnicos necesarios para desempeñar el cargo y pidió que no se lo rote; no obstante, no hubo ninguna respuesta a su petición, por lo que continuó asistiendo al mismo puesto en biblioteca; razón por la cual se lo amenazó con represalias si no aceptaba sus nuevas funciones de calígrafo. El 22 de octubre de 2010, arbitrariamente se le retiró su tarjeta de asistencia, por lo que se apersonó ante el Director de Recursos Humanos para reclamar tal situación, quien le explicó que se asumió esa determinación debido a su supuesto abandono de funciones, por lo que nuevamente representó reclamo ante el Rector de la UPEA, del que tampoco obtuvo respuesta; y, el 3 de noviembre del mismo año, fue finalmente destituido de su puesto de trabajo.
Debido a esta vulneración de derechos, el 25 de octubre de 2010, el representado del accionante se apersonó a la Jefatura Departamental del Trabajo, denunciando los hechos acontecidos. El 4 de noviembre de ese año, se emitió la conminatoria de presentación a audiencia, la cual no fue atendida, tampoco la segunda y en la última, el Rector mediante su apoderado señaló que la rotación no significaba el despido y que el “SR. ICHUTA PRESENTE UNA DISCULPA AL RECTOR” (sic) para que se solucione el problema; por otro lado, se aseveró que el representado del accionante abandonó sus funciones de calígrafo, por lo que el despido era legal, solicitando un cuarto intermedio para buscar una solución interna. Al no haberse presentado a la siguiente audiencia, y con los datos obtenidos y el informe del Inspector del Trabajo, se emitió la conminatoria de reincorporación FJSE-044-RES/10 de 19 de noviembre de 2010, notificada en dicha institución el 26 del mismo mes y año; a la que no se dio cumplimiento, extremo verificado por el mencionado Inspector, en febrero de 2011.
En mérito a ese incumplimiento Enrique Ichuta Ichuta acudió a la Defensoría del Pueblo, que gestionó el cumplimiento de la Resolución de la Jefatura Departamental del Trabajo ante la UPEA; dicha institución respondió emitiendo la nota externa DJ 11/2011, suscrita por los codemandados Wilmer Nicanor Choque Flores y Juan Lázaro Laura Calliconde, en la que señalaron: “…al amparo de los arts. 56 y 64 de la Ley de Procedimiento Administrativo No 2341, dentro de plazo se presentó Recurso de Revocatoria contra este acto administrativo al afectar, lesionar y causar perjuicio a los intereses legítimos de nuestra institución, no habiéndose por consiguiente cumplido con la citada reincorporación” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.3. Sobre el DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y su ulterior modificación por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010
- En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo´
- III.4. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional tiene su excepción, en razón a la necesidad de protección inmediata que requieren algunos derechos constitucionales
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR