SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0191/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
III.5. Análisis del caso concreto
En el caso de autos, el accionante -Defensor del Pueblo- recurre a la jurisdicción constitucional en representación de Enrique Ichuta Ichuta, alegando una vulneración de derechos laborales ocasionados por las autoridades de la Universidad Pública de El Alto, porque -fuera de los antecedentes descritos- se ha acudido a la vía administrativa laboral, en la que se ha emitido un memorándum de conminatoria para su reincorporación, el que no ha sido obedecido.
Sobre el presente tema, la jurisdicción constitucional ha atendido una gran variedad de casos en los que existe un punto en común sobre el que nos referiremos en su momento. La vía administrativa laboral que se ha previsto sea atendida por el Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social a través de las Jefaturas Departamentales, se rige por el marco normativo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo; dentro del cual, el DS 0495 otorga las facultades legales de ordenar la reincorporación de un trabajador, cuando se cumplan los requisitos establecidos al efecto; y también de acudir a instancias constitucionales como una excepción al principio de subsidiariedad, una vez que la decisión de reincorporación que emane de la Jefatura Departamental del Trabajo sea desobedecida. Por ello, los argumentos que presentan los demandados sobre la competencia o vía pertinente para la Resolución del caso del accionante no son válidos, por cuanto no se acomodan a la normativa vigente ni a la jurisprudencia que la respalda. Los motivos por los que la protección de derechos laborales es esencial para el Estado, ya se han desarrollado y lo único que existe por dilucidar es si existió un incumplimiento o no de aquella Resolución Administrativa -autorizada por ley para ordenar la reincorporación-, como se verá a continuación.
Por los antecedentes del caso presente, el representado del accionante sufrió agravios en sus derechos, por lo que acudió ante la Jefatura Departamental del Trabajo y obtuvo una primera respuesta favorable a sus intereses, la que no fue atendida por la UPEA; es en este punto que la jurisprudencia constitucional interviene en resguardo de los derechos y garantías constitucionales, en virtud a que la instancia legal administrativa no ha sido eficaz en la protección que pretende. El incumplimiento de la Resolución Administrativa de conminatoria emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo, en virtud a lo previsto por el DS 28699 modificado por el DS 0495, vulnera el derecho al debido proceso, al trabajo, a la estabilidad y a la remuneración por cuanto se está negando indebidamente el ejercicio de éstos al no dar cumplimiento de la tantas veces referida Resolución Administrativa; que valga la aclaración, puede ser impugnada en la vía judicial conforme el artículo único, parágrafo II del DS 0495 modificatorio del art. 10 del DS 28699.
El punto común que podemos encontrar entre la jurisprudencia constitucional referida a problemáticas similares, es que la instancia legal administrativa ha sido ignorada, así como las disposiciones normativas contenidas en los Decretos Supremos; por carecer de fuerza ejecutiva suficiente, en ese sentido, la persona que acude a la jurisdicción constitucional, cumplidos los pasos administrativos referidos, merece protección en sus derechos laborales y fundamentales, por la importancia de éstos y la evidente falta de respeto de sus prerrogativas constitucionales. De acuerdo a la jurisprudencia constitucional enunciada, entre muchas y últimas, podemos citar las SSCCPP 0177/2012, 0650/2012, 0842/2012, 1296/2012, 1487/2012 y 1516/2012.
En consecuencia, se emitió el memorándum FJSE-044-RFS/10 de 19 de noviembre de 2010, por una autoridad competente, que ha sido de pleno conocimiento de los demandados y en reiteradas oportunidades, se ha exigido su cumplimiento a la máxima autoridad a la UPEA, manteniendo ésta una actitud rebelde frente a dicha obligación; por ello, al omitir y evadir su cumplimiento, se han vulnerado los mencionados derechos, correspondiendo por ende otorgar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.3. Sobre el DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y su ulterior modificación por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010
- En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo´
- III.4. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional tiene su excepción, en razón a la necesidad de protección inmediata que requieren algunos derechos constitucionales
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR