SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0191/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0191/2013-L

Fecha: 08-Abr-2013

III.3.  Sobre el DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y su ulterior modificación por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010

El 1 de mayo de 2006, se dictó el Decreto Supremo 28699, por el cual se establece la posibilidad de que cualquier persona que se encuentre sometida al régimen laboral y crea que ha sido injustamente despedida o alejada de su fuente laboral (salvo las causas de despido previstas por el art. 16 de la LGT), pueda acudir ante el ahora Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, reclamando su derecho a la estabilidad en su fuente de trabajo (arts. 10 y 11 del DS 28699) o el pago de beneficios sociales; en contraposición al derogado art. 55 del DS 21060 de 29 de agosto de 1985, que permitía libremente rescindir los contratos de trabajo, bajo la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario. Con el objetivo de hacer viable la nueva prescripción laboral, se dictó el Resolución Ministerial (RM) 551/06 de 6 de diciembre de 2006, que a partir de su art. 7, reglamentó el procedimiento de la nueva facultad de reincorporación de los trabajadores y las trabajadoras en caso de ser afectados.

DS 28699 en su parágrafo III, adiciona los parágrafos IV y V; y con el objetivo de reglamentar el mismo DS 0495, se dictó la RM 868/10 de 26 de octubre de 2010. La SCP 0177/2012 de 14 de mayo, señaló: La nueva estructura constitucional faculta al Órgano Ejecutivo, diseñar su estructura y funcionamiento, con el objeto de garantizar la correcta implementación de los principios, valores y disposiciones de la Ley Fundamental; así el art. 50 de la CPE, previene: `El Estado, mediante tribunales y organismos administrativos especializados, resolverá todos los conflictos emergentes de las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores, incluidos los de la seguridad industrial y los de la seguridad social´. En este cometido, se estructura el nuevo órgano ejecutivo a través del DS 29894 de 7 de febrero de 2009 cuyo art. 86 inc. g), confiere atribuciones al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a prevenir y resolver los conflictos individuales y colectivos emergentes de las relaciones laborales; asimismo; el art. 11.II del DS 28699, determina: `Mediante Decreto Supremo, el Poder Ejecutivo reglamentará la forma y alcances de la Estabilidad Laboral´.