SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0191/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0191/2013-L

Fecha: 08-Abr-2013

III.4.  El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional tiene su excepción, en razón a la necesidad de protección inmediata que requieren algunos derechos constitucionales

           Conforme el marco legal referido para el procedimiento de reincorporación  de los trabajadores y trabajadoras, el DS 0495 de 1 de mayo de 2010, establece que la protección del derecho a la estabilidad laboral es una prioridad que debe ser atendida de forma rápida; en ese sentido el parágrafo V (adicionado al DS 28699 por el DS 0495) prevé que: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo IV del presente artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral”; esto es en la fase de conminatoria; y del mismo modo el art. 3 de la RM 868/10 señala: “(Acciones Constitucionales) Ante el incumplimiento de la Reincorporación instruida, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral”. El reconocimiento de la protección especial que merecen los derechos de los trabajadores y trabajadoras, además de lo referido anteriormente, es reconocido por la jurisprudencia constitucional como un derecho que por su afectación a otros igual o más importantes, debe ser atendido y en su caso reparado de forma inmediata. Entre la jurisprudencia citada, se encuentra la SC 0143/2010-R de 17 de mayo.