SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0191/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
concedió
El Juez Tercero de Sentencia Penal de El Alto del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 180/2011 de 3 de junio, cursante de fs. 103 a 105 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la reincorporación del accionante al puesto que ocupaba al momento del despido injustificado, “más el pago de salarios devengados y otros beneficios sociales”, con los siguientes fundamentos: a) El DS 0495 toma en cuenta los valores, principios y fines del Estado, incidiendo en que es una obligación del Estado el proteger el ejercicio de trabajo en todas sus formas; b) El DS 29894 de 7 de febrero de 2009, que organiza la estructura del Órgano Ejecutivo, refiere en las atribuciones del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social el garantizar la estabilidad laboral prohibiendo el despido injustificado y estableciendo el procedimiento con la conminatoria al empleador a la reincorporación inmediata a través de las Jefaturas Departamentales; y, abre el camino al trabajador a presentar acciones constitucionales; c) El accionante en resguardo de sus derechos, cumplió con los trámites y procedimiento previstos hasta lograr la conminatoria para su reincorporación, lo que no fue acatado por los demandados presentando varias argumentaciones incluso contradictorias; y, d) La solicitud de declinatoria de competencia que presentan los demandados, así como las sentencias constitucionales, no se ajustan a los principios y valores consagrados en la Constitución Política del Estado, bajo el nuevo orden constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.3. Sobre el DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y su ulterior modificación por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010
- En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo´
- III.4. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional tiene su excepción, en razón a la necesidad de protección inmediata que requieren algunos derechos constitucionales
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR