Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0191/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
II.7.
II.7. Nota de 27 de noviembre de 2010, dirigida a Dámaso Quispe Callisaya, Rector de la UPEA; por la que Enrique Ichuta Ichuta solicita reincorporación a su fuente laboral (fs. 21); nota de 1 de diciembre del mismo año, con el mismo tenor (fs. 22); nota de 26 de enero de 2011, con igual contenido (fs. 23); notas de 3 y 30 de marzo del mismo año, en el que se reitera la misma solicitud (fs. 24 y 25); y, nota de 18 de abril de 2011, en la que por última vez se solicita reincorporación a su fuente laboral en cumplimiento del DS 0495 (fs. 26); no cursa ninguna respuesta a las solicitudes referidas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.3. Sobre el DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y su ulterior modificación por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010
- En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo´
- III.4. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional tiene su excepción, en razón a la necesidad de protección inmediata que requieren algunos derechos constitucionales
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR