Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0191/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 180/2011 de 3 de junio, cursante de fs. 103 a 105 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Rolando Villena Villegas, Defensor del Pueblo del Estado Plurinacional de Bolivia en representación de Enrique Ichuta Ichuta contra Dámaso Quispe Callisaya, Rector; Darío Cáceres Arellano, Director de Recursos Humanos; Juan Lázaro Laura Calliconde, Director Jurídico; y, Wilmer Nicanor Choque Flores, Asesor Jurídico; todos de la Universidad Pública de El Alto (UPEA).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.3. Sobre el DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y su ulterior modificación por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010
- En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo´
- III.4. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional tiene su excepción, en razón a la necesidad de protección inmediata que requieren algunos derechos constitucionales
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR