SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
a)
El codemandado, Ángel Irusta Pérez, por informe de fs. 878 a 879, señaló que: a) El Auto Supremo dictado, no fue vulneratorio toda vez que el mismo observó los principios de pertinencia, exhaustividad y congruencia; b) El DS 24447, establece que las ordenanzas municipales que determinen el uso de suelos de la propiedad agraria necesariamente deben ser homologadas por resolución suprema; y, c) En el caso de autos el Gobierno Municipal de Porongo, certificó que la ordenanza municipal que declaró a las colinas del Urubo como zona de expansión urbana no fue homologada mediante resolución suprema, por lo que se dispuso mantener subsistente el Auto de 5 de marzo de 2007, pronunciado por el Juez de Partido Segundo en lo Civil y Comercial.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.2.
- De la jurisprudencia citada, se aprecia que la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales no se traduce en una exigencia de extensión o simplemente de forma, sino que esencialmente se refiere a aspectos de fondo referidos a que el juez, tribunal de decisión, como tercero imparcial, debe expresar en su resolución los hechos, pruebas y normas en función de las cuales adopta una determinación, pero además las razones (el por qué) valora los hechos y pruebas de una manera determinada e interpreta y aplica las normas en un sentido u otro, pues no hacerlo implica privar a las partes de conocer los motivos de la decisión judicial, aspecto que, en el caso de Resoluciones recurribles, los deja en indefensión para impugnarlas y, en el de las de carácter definitivo, además de aquello, les impide conocer si se ajustan o se apartan del orden constitucional, lo que ciertamente vulnera sus derechos humanos y fundamentales
- b) cuando se haya adoptado una conducta emisiva expresada, entre otras, en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso y, su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- III.4. Análisis
- conceder
- CONFIRMAR