SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
II.8.
II.8. Cursan las siguientes documentales: i) Certificación del Municipio de Porongo, por el cual consta la conclusión del trámite de homologación de la Ordenanza Municipal (OM) 17/99 de 10 de septiembre de 1999, que aprobó la ampliación de los radios urbanos de “colinas de Urubo” (fs. 579 a 583); ii) Impuestos municipales pagados por las accionantes por las gestiones 2000-2004 del inmueble objeto de la litis (fs. 593 a 597); iii) Planos Municipales del predio de propiedad de los accionantes, certificaciones catastrales (fs. 599 a 600); iv) Resolución Suprema (RS) 229428 de 15 de agosto de 2008, que homologó la Ordenanza Municipal 033, comunidad colinas de Urubo (fs. 836 a 838); y, v) Certificación del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), que acredita la existencia de la RS 229428, por la cual los terrenos no son de competencia de la judicatura agraria (fs. 854).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.2.
- De la jurisprudencia citada, se aprecia que la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales no se traduce en una exigencia de extensión o simplemente de forma, sino que esencialmente se refiere a aspectos de fondo referidos a que el juez, tribunal de decisión, como tercero imparcial, debe expresar en su resolución los hechos, pruebas y normas en función de las cuales adopta una determinación, pero además las razones (el por qué) valora los hechos y pruebas de una manera determinada e interpreta y aplica las normas en un sentido u otro, pues no hacerlo implica privar a las partes de conocer los motivos de la decisión judicial, aspecto que, en el caso de Resoluciones recurribles, los deja en indefensión para impugnarlas y, en el de las de carácter definitivo, además de aquello, les impide conocer si se ajustan o se apartan del orden constitucional, lo que ciertamente vulnera sus derechos humanos y fundamentales
- b) cuando se haya adoptado una conducta emisiva expresada, entre otras, en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso y, su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- III.4. Análisis
- conceder
- CONFIRMAR