Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
II.6.
II.6. Guido Arrien Sueldo, por memorial de 24 de enero de 2008, presentó recurso de casación contra el Auto de vista de 18 de diciembre de 2007, dictado por la Sala Civil Segunda, recurso interpuesto en la forma bajo el argumento que el auto de vista ha incurrido en falta de motivación, congruencia y especificidad, además de no haberse pronunciado sobre todos los fundamentos contenidos en el memorial de contestación a mencionado recurso de apelación; y, en el fondo por no haberse valorado y compulsado correctamente la prueba cursante en obrados. Recurso concedido por Auto de 7 de febrero de 2008 (fs. 758 a 761 y 766).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.2.
- De la jurisprudencia citada, se aprecia que la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales no se traduce en una exigencia de extensión o simplemente de forma, sino que esencialmente se refiere a aspectos de fondo referidos a que el juez, tribunal de decisión, como tercero imparcial, debe expresar en su resolución los hechos, pruebas y normas en función de las cuales adopta una determinación, pero además las razones (el por qué) valora los hechos y pruebas de una manera determinada e interpreta y aplica las normas en un sentido u otro, pues no hacerlo implica privar a las partes de conocer los motivos de la decisión judicial, aspecto que, en el caso de Resoluciones recurribles, los deja en indefensión para impugnarlas y, en el de las de carácter definitivo, además de aquello, les impide conocer si se ajustan o se apartan del orden constitucional, lo que ciertamente vulnera sus derechos humanos y fundamentales
- b) cuando se haya adoptado una conducta emisiva expresada, entre otras, en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso y, su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- III.4. Análisis
- conceder
- CONFIRMAR