SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, se llevó adelante el proceso judicial civil ordinario, seguido por su apoderado Shaoul Mikhaelov Yusifov contra Douglas Hipólito Mercado Sueldo, por reconocimiento de mejor derecho propietario, reivindicación, desocupación, entrega de bien inmueble, acción negatoria, sobre terrenos, proceso en el cual el demandado presentó incidente de nulidad, alegando que las superficies en litigio serían rurales y que el proceso correspondería a la jurisdicción agraria, incidente que fue resuelto por Auto de 5 de marzo de 2007, que declaró probado el mismo, siendo apelada esta decisión y resuelta por Auto de Vista de 18 de diciembre de 2007, que revocó la decisión del juez a quo, por tal razón los demandados interpusieron recurso de casación, que fue resuelto por Auto Supremo 72 de 23 de febrero de 2011, por el cual la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, de forma ilegal y vulneratoria de derechos y garantías, habría casado el Auto de Vista referido con el fundamento que las tierras en litigio son propiedad agraria, toda vez que la ordenanza municipal que aprobó el ordenamiento urbano “pueblos colinas del urubo”, no fue homologada por resolución suprema conforme al DS 24447 de 20 de diciembre de 1996; sin embargo, dicho Auto Supremo no habría sido fundamentado al no referirse a todos los aspectos objeto del recurso de casación y tampoco habría valorado correctamente las pruebas cursantes, como ser el plano municipal de urbanización y otras certificaciones que demostrarían que efectivamente se habría realizado la homologación de la ordenanza municipal, mediante resolución suprema.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.2.
- De la jurisprudencia citada, se aprecia que la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales no se traduce en una exigencia de extensión o simplemente de forma, sino que esencialmente se refiere a aspectos de fondo referidos a que el juez, tribunal de decisión, como tercero imparcial, debe expresar en su resolución los hechos, pruebas y normas en función de las cuales adopta una determinación, pero además las razones (el por qué) valora los hechos y pruebas de una manera determinada e interpreta y aplica las normas en un sentido u otro, pues no hacerlo implica privar a las partes de conocer los motivos de la decisión judicial, aspecto que, en el caso de Resoluciones recurribles, los deja en indefensión para impugnarlas y, en el de las de carácter definitivo, además de aquello, les impide conocer si se ajustan o se apartan del orden constitucional, lo que ciertamente vulnera sus derechos humanos y fundamentales
- b) cuando se haya adoptado una conducta emisiva expresada, entre otras, en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso y, su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- III.4. Análisis
- conceder
- CONFIRMAR