SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2013-L

Fecha: 08-Abr-2013

concedió

La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías pronunció la Resolución 039/2011 de 13 de julio, cursante de fs. 908 a 911 vta., la misma que concedió la tutela solicitada; de acuerdo al siguiente fundamento: 1) Las únicas autoridades con legitimidad pasiva son Ángel Irusta Pérez, Teófilo Tarquino Mújica y Hugo Roberto Suárez Calbimonte, Ministros de la Corte Suprema de Justicia; al haber emitido el Auto Supremo denunciado, por lo que en relación a las demás autoridades debe denegarse la tutela solicitada; 2) La competencia de la jurisdicción constitucional solo se abre cuando en la jurisdicción ordinaria se vulneran derechos y garantías a tiempo de emitir fallos y resoluciones; y, 3) En el caso de autos, el argumento central del Auto Supremo ahora denunciado, radica en considerar que la ordenanza municipal que aprobó el ordenamiento urbano “colinas del Urubo” no hubiera sido homologada por resolución suprema y que, en consecuencia dichos terrenos corresponderían al ámbito agrario; sin embargo, en dicho razonamiento se advierte un error de hecho, toda vez que se omitió valorar la prueba documental cursante a fs. 572 del expediente del proceso civil, corroborada por la documentación a fs. “835 a 837” de la presente acción, donde se evidencia que la ordenanza municipal antes mencionada, sí cumplió el trámite de homologación que fue observado en el Auto Supremo ahora denunciado, por otra parte, las autoridades demandadas, tampoco valoraron documentación como ser el plano de urbanización, boletas de pago de impuestos entre otras, por lo que se vulneró el debido proceso en su componente de debida fundamentación por la falta de valoración de las documentales antes mencionadas.