SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
concedió
La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías pronunció la Resolución 039/2011 de 13 de julio, cursante de fs. 908 a 911 vta., la misma que concedió la tutela solicitada; de acuerdo al siguiente fundamento: 1) Las únicas autoridades con legitimidad pasiva son Ángel Irusta Pérez, Teófilo Tarquino Mújica y Hugo Roberto Suárez Calbimonte, Ministros de la Corte Suprema de Justicia; al haber emitido el Auto Supremo denunciado, por lo que en relación a las demás autoridades debe denegarse la tutela solicitada; 2) La competencia de la jurisdicción constitucional solo se abre cuando en la jurisdicción ordinaria se vulneran derechos y garantías a tiempo de emitir fallos y resoluciones; y, 3) En el caso de autos, el argumento central del Auto Supremo ahora denunciado, radica en considerar que la ordenanza municipal que aprobó el ordenamiento urbano “colinas del Urubo” no hubiera sido homologada por resolución suprema y que, en consecuencia dichos terrenos corresponderían al ámbito agrario; sin embargo, en dicho razonamiento se advierte un error de hecho, toda vez que se omitió valorar la prueba documental cursante a fs. 572 del expediente del proceso civil, corroborada por la documentación a fs. “835 a 837” de la presente acción, donde se evidencia que la ordenanza municipal antes mencionada, sí cumplió el trámite de homologación que fue observado en el Auto Supremo ahora denunciado, por otra parte, las autoridades demandadas, tampoco valoraron documentación como ser el plano de urbanización, boletas de pago de impuestos entre otras, por lo que se vulneró el debido proceso en su componente de debida fundamentación por la falta de valoración de las documentales antes mencionadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.2.
- De la jurisprudencia citada, se aprecia que la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales no se traduce en una exigencia de extensión o simplemente de forma, sino que esencialmente se refiere a aspectos de fondo referidos a que el juez, tribunal de decisión, como tercero imparcial, debe expresar en su resolución los hechos, pruebas y normas en función de las cuales adopta una determinación, pero además las razones (el por qué) valora los hechos y pruebas de una manera determinada e interpreta y aplica las normas en un sentido u otro, pues no hacerlo implica privar a las partes de conocer los motivos de la decisión judicial, aspecto que, en el caso de Resoluciones recurribles, los deja en indefensión para impugnarlas y, en el de las de carácter definitivo, además de aquello, les impide conocer si se ajustan o se apartan del orden constitucional, lo que ciertamente vulnera sus derechos humanos y fundamentales
- b) cuando se haya adoptado una conducta emisiva expresada, entre otras, en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso y, su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- III.4. Análisis
- conceder
- CONFIRMAR