Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 039/2011 de 13 de julio, cursante de fs. 908 a 911 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ida y Judith Olender Mejía contra Ángel Irusta Pérez, Teófilo Tarquino Mújica y Hugo Roberto Suárez Calbimonte, Ministros de la Corte Suprema -ahora Tribunal Supremo- de Justicia; Osvaldo Céspedes Céspedes, Ramiro Claros Rojas, Teresa Lourdes Ardaya y Victoriano Morón Cuéllar, Vocales de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz; y, Lucidio García Morón, Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del mismo departamento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.2.
- De la jurisprudencia citada, se aprecia que la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales no se traduce en una exigencia de extensión o simplemente de forma, sino que esencialmente se refiere a aspectos de fondo referidos a que el juez, tribunal de decisión, como tercero imparcial, debe expresar en su resolución los hechos, pruebas y normas en función de las cuales adopta una determinación, pero además las razones (el por qué) valora los hechos y pruebas de una manera determinada e interpreta y aplica las normas en un sentido u otro, pues no hacerlo implica privar a las partes de conocer los motivos de la decisión judicial, aspecto que, en el caso de Resoluciones recurribles, los deja en indefensión para impugnarlas y, en el de las de carácter definitivo, además de aquello, les impide conocer si se ajustan o se apartan del orden constitucional, lo que ciertamente vulnera sus derechos humanos y fundamentales
- b) cuando se haya adoptado una conducta emisiva expresada, entre otras, en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso y, su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- III.4. Análisis
- conceder
- CONFIRMAR