SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0206/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
1)
Los accionantes a través de su abogado, ratificaron íntegramente el contenido de la acción; y, en audiencia con la réplica Carlos Alfredo Arizaga, manifestó que: 1) El proceso de saneamiento fue llevado de forma irregular, dado que no se notificó ilegalmente, no habiendo dado lugar a que Marcelino Mercado Zenteno realizara las gestiones necesarias para impedir el mismo; 2) Se reclamó que dicho proceso fue llevado a cabo mediante simulaciones y en el marco de la ley INRA, la cual establece las nulidades de los títulos ejecutoriales, presentó recurso de nulidad; y, 3) Sobre la actuación de la autoridad demandada, Luis Alberto Arratia Jimenez, señaló que no merece consideración alguna, “porque creen que se trata de una conducta más ética y moral” (sic).
Jhonny Escobar, como representante del Ministerio Público, en audiencia, señaló: 1) Siendo los procesos de saneamiento de carácter público a nivel nacional, elaborados por los Directores Departamentales del INRA, se advierte que los ahora accionantes, no efectuaron las objeciones e intervenciones necesarias en dicho proceso de saneamiento; y, 2) Los accionantes, pese a tener conocimiento que la autoridad ahora demandada era ex Director Departamental del INRA Cochabamba y que conoció el proceso de nulidad instaurado en el Tribunal Agrario Nacional (TAN), no plantearon su recusación, estableciendo que no hicieron uso de los recursos legales correspondientes; por lo que solicitó se deniegue la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegaron
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional: Naturaleza jurídica y alcance
- III.2. La valoración de la prueba en la jurisdicción constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR