SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0206/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
a)
Solicitaron que se declare procedente la acción tutelar y como efecto de ello se disponga: a) Declarar nula y sin efecto legal alguno la Sentencia Agraria “S°1” (sic) 06/2011 de 23 de febrero; y, b) Ordenar a las autoridades demandadas pronuncien una nueva sentencia conforme a derecho, en la cual se restituya “el derecho a la propiedad privada, el debido proceso, la seguridad jurídica y el valor de la igualdad ante la ley y los operadores de justicia” (sic).
Gualberto Mercado Olmos, presentando informe escrito, que cursa de fs. 80 a 83 y en audiencia mediante su abogado, manifestó lo siguiente: a) Existe falta de legitimidad activa, para interponer la acción tutelar, en los accionantes, dado que quien acciona, tiene que ser afectado “por la sentencia y en este caso el título ejecutorial objeto de la demanda” (sic), no obstante no se dejó claro ni en la demanda de nulidad, ni en la acción, de qué manera les afecta “mi título Ejecutorial saneado” (sic), siendo este diferente en superficie, al manifestado por los accionantes; b) El trámite de saneamiento, efectuado ante el INRA Cochabamba, fue por predios adquiridos mediante compra y no por sucesión hereditaria; saneamiento que fue notificado mediante edictos, durante las pericias de campo y fue debidamente probado en todas las fases y etapas del referido trámite, habiendo cumplido con los requisitos correspondientes, esencialmente en la etapa del relevamiento de información en campo; c) Los accionantes no se presentaron ante las citaciones y publicaciones efectuadas y debido a que se inició un proceso penal por despojo, al querer paralizar ese proceso, planteó otra forzada demanda de nulidad de Título Ejecutorial, la cual que fue declarada improbada; d) Si los ahora accionantes consideraban que existía causal de recusación contra Luis Alberto Arratia Jiménez, debieron hacerlo ante la instancia correspondiente y no mediante la acción de amparo constitucional; e) Sobre el trámite de saneamiento del INRA, señaló que habiéndose iniciado dicho proceso de saneamiento en noviembre de 2004, y concluido el 2009, el mismo pasó bajo la dirección de seis autoridades y no únicamente el Vocal ahora demandado, aclarando que los Directores del INRA no efectúan los referidos trámites, siendo varios los departamentos en dicha entidad que se encargan de dicha labor; y, f) La demanda de nulidad de título ejecutorial y la acción de amparo constitucional, sólo tiene el objetivo de obstaculizar la demanda penal de despojo iniciada en contra de los accionantes, por lo que solicitó declarar improcedente e infundada la acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegaron
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional: Naturaleza jurídica y alcance
- III.2. La valoración de la prueba en la jurisdicción constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR