SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0206/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes, por sus representados, señalaron como vulnerados los derechos a la propiedad privada, al debido proceso, a la “igualdad” y a la “seguridad jurídica”, de éstos últimos; por cuanto, pese al registro de derecho propietario de Marcelino Mercado Zenteno, tras irregular proceso de saneamiento, con el cual no fueron notificados, se emitió Título ejecutorial, a favor de Gualberto Mercado Olmos; en este sentido, el padre de los representados de los accionantes, demandó nulidad del referido Título Ejecutorial, emitiendo la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, Sentencia Agraria Nacional 06/2011 de 23 de febrero, que declaró improbada dicha demanda, sin haberse valorado las pruebas aportadas por éste, refiriendo los ahora accionantes, existió parcialización por parte de Luis Alberto Arratia Jimenez, como Vocal del TAN, dado que el mismo fue Director Departamental del INRA Cochabamba, en el referido proceso de saneamiento. En consecuencia, corresponde determinar, en revisión, si los extremos demandados son evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegaron
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional: Naturaleza jurídica y alcance
- III.2. La valoración de la prueba en la jurisdicción constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR