SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0206/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
denegaron
La Sala Social, Administrativa y Tributaria de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 229/2011 de 19 de julio, cursante de fs. 114 a 116, por la que denegaron la acción tutelar solicitada, con costas y multas a fijarse en ejecución de sentencia; Resolución dictada en base a los siguientes fundamentos: i) La presente acción fue admitida bajo el principio de favorabilidad, dado que fue presentada anteriormente y rechazada in limine, de tal forma, al haber subsanado las omisiones formales extrañadas, con la presentación del expediente del proceso de saneamiento, que permitió conocer en audiencia lo denunciado; ii) Si bien la autoridad demandada, Luis Alberto Arratia Jimenez, intervino en una primera etapa del proceso de saneamiento, el mismo no se pronunció sobre el derecho de las partes, no habiéndose pronunciado en su oportunidad los ahora accionantes, ni formulado reclamo alguno, habiendo continuado la autoridad demandada con el procedimiento, suponiéndose un consentimiento tácito por parte de los accionantes ; iii) Sobre la omisión en las notificaciones, se tiene que existe en el expediente exposición fotográfica sobre notificación cedularía; iv) Conforme memorial suscrito por Marcelino Mercado Zenteno, denunciando ilegalidades en el trámite de saneamiento, se evidencia que los accionantes tuvieron conocimiento de la existencia del referido trámite; v) El derecho a la propiedad privada o seguridad jurídica que se señaló, fueron afectados, con la “Resolución ahora impugnada” y el derecho al debido proceso, afectado por la omisión de pronunciamiento sobre la certificación expedida por la Alcaldía de Quillacollo, se tiene que los accionantes, no demostraron con prueba clara y efectiva esta vulneración, evidenciando falta de fundamentación por parte de los accionantes; y, vi) No se demostró objetivamente la vulneración de los derechos acusados, por lo que no corresponde otorgar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegaron
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional: Naturaleza jurídica y alcance
- III.2. La valoración de la prueba en la jurisdicción constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR