SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0206/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Siendo Marcelino Mercado Zenteno -padre fallecido de los representados de los ahora accionantes-, heredero de Venancio Mercado, le fue asignado el lote numero seis (sexta hijuela), del terreno ubicado en la Serranía de Cota, a consecuencia de la división y partición voluntaria efectuada por sus herederos; propiedad que fue debidamente registrada a fs. 2971, partida 2971 del Libro Primero en la Provincia de Quillacollo, el 12 de diciembre de 1988.
Posteriormente, Gualberto Mercado Olmos -primo hermano del de cuyus-, inició un proceso irregular de saneamiento simple en el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) Cochabamba, bajo el expediente I-14666, consiguiendo el Título Ejecutorial SPP-NAL-074787, con una superficie de 19.9989 ha., proceso del cual, no tuvieron conocimiento en su oportunidad, dado que no fueron notificados con el mismo, por las referidas irregularidades en dicho saneamiento, en el que se admitieron certificaciones correspondientes al municipio de Vinto, mismo que no tenía jurisdicción ni competencia en dicha región, admisión que por ende fue contraria al Reglamento de la Ley INRA, que señala como requisito esencial la certificación emitida por el municipio donde se encuentra el trámite, que en todo caso correspondía a Quillacollo, el cual emitió incluso ordenanzas municipales, que referían no se podía proceder al saneamiento en dicha región; asimismo, no se tomo en cuenta la Ley 3194 de 30 de septiembre de 2005, que refiere a la Serranía de Cota, como Patrimonio Nacional, Ecológico, Religioso, Turístico, Arqueológico, tangible e intangible.
En este sentido, Marcelino Mercado Zenteno, demando nulidad de Título Ejecutorial, en contra de Gualberto Mercado Olmos, dado su fraudulento trámite e irregular proceso de saneamiento, refiriendo que la Sentencia Agraria Nacional no se pronunció respecto a la prueba presentada por el de cuyus, a tiempo de emitir el fallo, pese a lo referido en el informe del Municipio de Quillacollo, que fue presentado en dicha instancia, en fotocopias legalizadas, relativo a la explotación piscícola y agrícola de la zona, así como sobre las Ordenanzas Municipales que declaraban Area urbana y Reserva ecológica y turística a este lugar, no obstante dicha demanda fue declarada improbada, mediante Sentencia Agraria Nacional 06/2011 de 23 de febrero, emitida por las autoridades demandadas; convalidando los Vocales ahora demandados, el irregular proceso de saneamiento y el Título Ejecutorial, en favor de Gualberto Mercado Olmos; proceso en el cual intervino el Vocal del Tribunal Agrario Nacional, Luis Alberto Arratia Jimenez, que hubiera conocido previamente en su calidad de Director Departamental del INRA Cochabamba.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegaron
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional: Naturaleza jurídica y alcance
- III.2. La valoración de la prueba en la jurisdicción constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR