SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2013-L

Fecha: 08-Abr-2013

1)

Con el derecho a la dúplica, manifestó: 1) Entre los hermanos Kathia Zulema, José Saúl, Alma Rosa Cuellar Cronembold y Miriam Cuellar Velasco, se ha suscrito una serie de documentos privados y convenios, sobre varias propiedades, por lo que el derecho propietario de la accionante se encuentra cuestionado; y, 2) La accionante conjuntamente sus hermanos, son copropietarios del inmueble que se demanda y sería bueno aclarar, en qué parte se pretende la desocupación, fundamentos por los que solicita se deniegue la tutela.

Ahora bien a efectos de brindar tutela constitucional por la comisión de medidas de hecho o la toma de justicia por mano propia, la jurisprudencia constitucional ha establecido presupuestos que deben cumplirse, cuando se demande protección de derechos vulnerados por vías de hecho, así la SC 0148/2010-R de 17 de mayo, expresó: “1) Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde el agraviado o accionante se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente al demandado, o agresor, sea autoridad, funcionario o particular o grupo de personas, por la desproporcionalidad de los medios o acción; la presentación de la acción de amparo constitucional debe ser de manera oportuna e inmediata, haciendo abstracción de la subsidiariedad. De lo contrario no justificaría la premura ni gravedad y deberá agotar las instancias jurisdiccionales o administrativas pertinentes según sea el caso, y agotadas las mismas, acudir a la jurisdicción constitucional.