Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
a)
La demandada Miriam Cuellar Velasco, por intermedio de su abogado en audiencia expresó los siguientes argumentos: a) La demanda de amparo constitucional no cumple con los requisitos de contenido, que consiste en la exposición clara de los hechos, identificar los derechos y/o garantías lesionados y acompañar la prueba en que se funda la acción; y, b) No se ha manifestado que en el inmueble a nombre de la ahora accionante, ubicado en la zona sud este unidad vecinal 24, de la manzana 13 de 910.89 m2, se construyeron seis apartamentos, de los cuales tres fueron vendidos a terceras personas y el signado con la letra “D” a su persona -Miriam Cuellar Velasco-.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Jurisprudencia constitucional aplicable a las medidas de hecho
- 4)
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso especifico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela, debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en merito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR